ARTICULO 271. Circunstancias de atenuación punitiva. Si dentro de los quince días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos en el Artículo 258. la pena se disminuirá hasta la mitad. En los eventos del Artículo 259 habrá lugar a igual disminución de pena si el secuestrado, dentro del mismo término fuere dejado voluntariamente en libertad. No habrá lugar a la atenuación si concurriere una de las circunstancia señaladas en el numeral sexto del Artículo anterior. CAPÍTULO SEGUNDO De la Detención Arbitraria
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 271
Circunstancias De Atenuación Punitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.