º El pago de las raciones de los presos y reclusos de ambos sexos y de los Salarios de los obreros empleados en la continuación del edificio se hará, en calidad de anticipación, en vista de los vales que presenten el contratista de alimentación y el inspector de la obra, los cuales deben ir visados por el director del establecimiento y por el jefe de la sección 2ª del ministerio de justicia. La legalización de tales gastos debe solicitarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se hace la anticipación.
Decreto 396 de 1893 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Las Raciones De Los Presos Y Reclusos De Ambos Sexos Y De Los Salarios De Los Obreros Empleados En La Continuación Del Edificio Se Hará, En Calidad De Anticipación, En Vista De Los Vales Que Presenten El Contratista De Alimentación Y El Inspector De La Obra, Los Cuales Deben Ir Visados Por El Director Del Establecimiento Y Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Justicia
Decreto 396 de 1893 · Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.