Micelio

Artículo 2

El Pago De Las Raciones De Los Presos Y Reclusos De Ambos Sexos Y De Los Salarios De Los Obreros Empleados En La Continuación Del Edificio Se Hará, En Calidad De Anticipación, En Vista De Los Vales Que Presenten El Contratista De Alimentación Y El Inspector De La Obra, Los Cuales Deben Ir Visados Por El Director Del Establecimiento Y Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Justicia

Decreto 396 de 1893 · Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago de las raciones de los presos y reclusos de ambos sexos y de los Salarios de los obreros empleados en la continuación del edificio se hará, en calidad de anticipación, en vista de los vales que presenten el contratista de alimentación y el inspector de la obra, los cuales deben ir visados por el director del establecimiento y por el jefe de la sección 2ª del ministerio de justicia. La legalización de tales gastos debe solicitarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se hace la anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 396 de 1893