Decreto 4807 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2894 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 3º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
Durante todo el proceso liquidatorio de los negocios fiduciarios se podrán celebrar acuerdos entre los acreedores de los respectivos negocios siempre y cuando los acreedores representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los acreedores y/o el cincuenta por ciento (50%) más un peso del valor total de las acreencias".
Parágrafo 2
Artículo 3 DECRETO 2894 de 2007
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.