Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona puede adquirir, como colono o cultivador, título de propiedad

sobre los terrenos baldíos en donde se haya establecido con casa de habitación y cultivos permanentes, como plantaciones de café, cacao, caña de azúcar, o sementeras de trigo, papa, maíz, arroz, etc., en una extensión no mayor de diez (10) hectáreas y otro tanto de lo cultivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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