De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para determinar la estructura administrativa del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor".
Ley 86 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Ley 86 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.