Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de la Economía Nacional puede delegar en el Director del Departamento de Tierras a cuyo cargo está el estudio de las adjudicaciones de baldíos, la firma de las respectivas resoluciones. De las apelaciones que se interpusieren contra tales providencias, conocerá directamente el Ministro.
Parágrafo
Quedan revalidadas todas las providencias que mediante delegación hubieren sido suscritas por el Secretario del Ministerio de la Economía o por el Director del Departamento de Tierras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.