Micelio

Artículo 3

Decreto 307 de 1949 · por el cual se reglamenta la exportación de productos agrícolas, pecuarios y manufacturados, de producción nacional, y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 9° de la Ley 90 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias fijarán, por medio de resoluciones semestrales conjuntas, los cupos exportables de ganado, y de productos agrícolas y pecuarios, teniendo en cuenta la existencia de sobrantes en su producción, cuya liquidación en el mercado interno haga bajar los precios por debajo de los niveles mínimos que el Gobierno considere como equitativos y remuneradores para el productor, y, o que por dificultades o costos excesivos en su trasporte no sea conveniente llevar tales productos a otros centros de consumo.

Parágrafo

Las licencias de exportación que se otorguen en cumplimiento de las resoluciones a que se refiere este artículo deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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