Artículo tercero. Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias fijarán, por medio de resoluciones semestrales conjuntas, los cupos exportables de ganado, y de productos agrícolas y pecuarios, teniendo en cuenta la existencia de sobrantes en su producción, cuya liquidación en el mercado interno haga bajar los precios por debajo de los niveles mínimos que el Gobierno considere como equitativos y remuneradores para el productor, y, o que por dificultades o costos excesivos en su trasporte no sea conveniente llevar tales productos a otros centros de consumo.
Las licencias de exportación que se otorguen en cumplimiento de las resoluciones a que se refiere este artículo deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias.