° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade .-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín .-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo .-El Ministro De Guerra, José María Bernal .-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal .-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau .-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis .-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces .-El Ministro de Educación Nacional,- Rafael Azula Barrera .-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes .-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
Decreto 396 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 396 de 1952 · Por el cual se suspenden los artículos 3° de la Ley 85 de 1936 y los artículos 1° y 2° de la Ley 2ª de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.