Micelio

Artículo 2

Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 396 de 1952 · Por el cual se suspenden los artículos 3° de la Ley 85 de 1936 y los artículos 1° y 2° de la Ley 2ª de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade .-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín .-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo .-El Ministro De Guerra, José María Bernal .-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal .-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau .-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis .-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces .-El Ministro de Educación Nacional,- Rafael Azula Barrera .-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes .-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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