Micelio

Artículo 642

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tampoco podrán ser obligados a declarar:

1ºEl cónyuge contra su cónyuge, el hijo contra su padre, ni esto contra aquél;

2º El abogado, defensor o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes, en lo relativo al juicio en que intervengan, o en las consultas profesionales que se les hayan hecho;

3º El confesor acerca de los revelaciones que se le hayan hecho en la confesión, ni el director espiritual acerca de las consultas hechas como a tál, ni en general, las personas eclesiásticas, acerca de los hechos o actos en que, conforme a las disposiciones de la Iglesia, deben guardar secreto;

4º Las personas a quienes se refiere el numeral anterior, en las causas ex sanguine, sin permiso de su respectivos superiores;

5ºLa persona a quien se haya pedido consejo, acerca de las confidencias que se le hicieren para darlo;

6º El médico respecto de los hechos que se le hayan comunicado con el fin de que preste sus servicios profesionales; y

7º El Juez de la causa, al cual se le prohíbe fallar sobre su conocimiento personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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