Tampoco podrán ser obligados a declarar:
1ºEl cónyuge contra su cónyuge, el hijo contra su padre, ni esto contra aquél;
2º El abogado, defensor o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes, en lo relativo al juicio en que intervengan, o en las consultas profesionales que se les hayan hecho;
3º El confesor acerca de los revelaciones que se le hayan hecho en la confesión, ni el director espiritual acerca de las consultas hechas como a tál, ni en general, las personas eclesiásticas, acerca de los hechos o actos en que, conforme a las disposiciones de la Iglesia, deben guardar secreto;
4º Las personas a quienes se refiere el numeral anterior, en las causas ex sanguine, sin permiso de su respectivos superiores;
5ºLa persona a quien se haya pedido consejo, acerca de las confidencias que se le hicieren para darlo;
6º El médico respecto de los hechos que se le hayan comunicado con el fin de que preste sus servicios profesionales; y
7º El Juez de la causa, al cual se le prohíbe fallar sobre su conocimiento personal.