Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1990 · Por la cual se actualiza la ley 23 de 1990 y se regulan otras disposiciones legales para beneficiar al Hospital san Juan de Dios de la Ciudad de Armenia, los hospitales y los centros asistenciales de los Municipios del Quindío.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo atinente al sorteo autorizado por la Ley 23 de 1990 , éste continuará realizándose a partir de 1991, durante un término indefinido, para invertir su producto en los siguientes programas de salud:

1.

En la dotación y sostenimiento del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de los hospitales y centros asistenciales de los municipios del Quindío. El porcentaje será para la ciudad de Armenia y sus centros asistenciales el 60% y el 40% para los hospitales y centros asistenciales de los demás municipios.

2.

En dotación y sostenimiento de los ancianatos.

3.

En la dotación y sostenimiento de los hospitales mentales y programas de salud mental y rehabilitación del drogadicto.

4.

En la reeducación del gamín.

Parágrafo

Para cada sorteo de que trata este artículo se podrán emitir hasta un millón (1.000.000.00) de fracciones presentadas en el número de billetes que la junta estime colocar en venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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