Micelio

Artículo 12

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Establecimiento Público requiera para su ejecución una mayor desagregación de las apropiaciones estipuladas en la presente Ley, deberá presentar, antes del 31 de enero de 1980, a la Dirección General del Presupuesto para su refrendación, el respectivo acuerdo o resolución de Ingresos y Gastos aprobado por la Junta o Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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