Micelio

Artículo 1

Decreto 4831 de 2008 · por el cual se establecen condiciones para el desembolso del subsidio de vivienda urbana a cuentas de ahorro para los hogares beneficiarios en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para las modalidades de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio definidas en la normatividad vigente, asignados a los hogares beneficiarios, a través de las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento, la Entidad Otorgante, desembolsará a una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado. Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1650 de 2007 y el artículo 50 del Decreto 975 modificado por el artículo 5º del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2º del Decreto 1650 de 2007 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan; La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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