º . Desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para las modalidades de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio definidas en la normatividad vigente, asignados a los hogares beneficiarios, a través de las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento, la Entidad Otorgante, desembolsará a una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado. Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1650 de 2007 y el artículo 50 del Decreto 975 modificado por el artículo 5º del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2º del Decreto 1650 de 2007 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan; La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 4831 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4831 de 2008 · por el cual se establecen condiciones para el desembolso del subsidio de vivienda urbana a cuentas de ahorro para los hogares beneficiarios en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.