°. Adición del literal p) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el literal p) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “p) A las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por concepto de los impuestos pagados en la producción de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá anexar una relación firmada por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según corresponda, de las facturas de venta de los bienes objeto de exención, en donde se indique
Fecha y número de la factura.
Número de Identificación Tributaria (NIT), del comercializador adquirente.
Dirección informada por el comercializador adquirente.
Número y fecha de la factura del transportador, si se utiliza el servicio público de transporte.
Clase y número del documento de transporte.
Número de Identificación Tributaria (NIT), de la empresa transportadora”.