Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Nutrición tendrá las siguientes funciones primordiales: investigación integral de los problemas de alimentación y nutrición de Colombia; capacitación del personal técnico en el campo de la nutrición, en colaboración con Universidades nacionales y extranjeras; estudio, planeamiento, desarrollo y evaluación de programas de alimentación y nutrición en escala nacional, en coordinación con otras entidades gubernamentales y privadas; supervisión, control y evaluación del programa de yodización de sal, indispensable para la prevención del bocio endémico, las que le delegue el Gobierno Nacional, y las demás que determine la Junta Directiva en consonancia con las actividades anteriormente descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1963