Micelio

Artículo 9

Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Provinciales de Santafé de Bogotá, D.C., de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de dos millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos ($2.677.125) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663) moneda corriente; gastos de representación un millón veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663) moneda corriente, y prima especial seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($617.799) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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