Art. 84 Los finiquitos se expedirán al quedar definitivamente fenecidas todas las cuentas que hayan sido de cargo de un mismo responsable durante una vigencia económica, ó cuando haya cesado en su manejo, haciéndose en él mención de todos los fenecimientos provisionales referentes á un mismo período fiscal, y expresado estar satisfechos los alcances y las multas si los ha habido.
Cuando haya habido varios responsables durante una misma vigencia económica y se les hayan fenecido las cuentas mensuales de su manejo sin alcance ni multa, ó cuando los alcances y las multas hayan sido satisfechos, se les podrán fenecer dichas cuentas definitivas y separadamente, y extender los correspondientes finiquitos, siempre que los responsables comprueben ante la Oficina de Cuentas la necesidad urgente que tengan de cancelar el instrumento de fianza que aseguró su manejo, quedando sin embargo obligados a lo dispuesto en el artículo 86.