Micelio

Artículo 84

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 84 Los finiquitos se expedirán al quedar definitivamente fenecidas todas las cuentas que hayan sido de cargo de un mismo responsable durante una vigencia económica, ó cuando haya cesado en su manejo, haciéndose en él mención de todos los fenecimientos provisionales referentes á un mismo período fiscal, y expresado estar satisfechos los alcances y las multas si los ha habido.

Parágrafo

Cuando haya habido varios responsables durante una misma vigencia económica y se les hayan fenecido las cuentas mensuales de su manejo sin alcance ni multa, ó cuando los alcances y las multas hayan sido satisfechos, se les podrán fenecer dichas cuentas definitivas y separadamente, y extender los correspondientes finiquitos, siempre que los responsables comprueben ante la Oficina de Cuentas la necesidad urgente que tengan de cancelar el instrumento de fianza que aseguró su manejo, quedando sin embargo obligados a lo dispuesto en el artículo 86.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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