Micelio

Artículo 7

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las dos quintas partes de los derechos de Aduana de que trata el artículo anterior, se aplicaran así: la mitad á la acuñación de monedas fraccionarias de plata á la Ley de 0.835 y de valor de diez, veinte y cincuenta centavos, hasta completar cinco millones de pesos ($5.000,000) incluyendo en esta suma la mandada acuñar por el artículo 3.° de esta Ley; y la otra mitad á la incineración mensual del papel - moneda; y acuñados los cinco millones ($5.000,000) dichos fondos se seguirán aplicando á la amortización directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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