° Las dos quintas partes de los derechos de Aduana de que trata el artículo anterior, se aplicaran así: la mitad á la acuñación de monedas fraccionarias de plata á la Ley de 0.835 y de valor de diez, veinte y cincuenta centavos, hasta completar cinco millones de pesos ($5.000,000) incluyendo en esta suma la mandada acuñar por el artículo 3.° de esta Ley; y la otra mitad á la incineración mensual del papel - moneda; y acuñados los cinco millones ($5.000,000) dichos fondos se seguirán aplicando á la amortización directa.
Ley 70 de 1894 →Vigente
Artículo 7
Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.