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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 380 Gabinete Del Ministro Y Oficina De Planeamiento Educativo: 101

Decreto 1780 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de obras públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 380 Gabinete del Ministro y Oficina de Planeamiento Educativo: 101. Del artículo 3826. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 8.000.00 CAPITULO 382. Subsecretaría Administrativa: 101. Del artículo 3855. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 7.000.00 CAPITULO 384. Ejecución y Control del Presupuesto: 003. Del artículo 3889. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 14.000.00 CAPITULO 386. División de Bachillerato: 101. Del artículo 3911. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 10.000.00 Material de Enseñanza: 003. Del artículo 3925. Para material de enseñanza de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año. 20.000.00 Cursos de Capacitación: 003. Del artículo 3927. Para concursos y publicación de textos para estudios de Bachillerato, conforme a reglamentación y distribución posteriores, en el año. 20.000.00 CAPITULO 387. División de Educación Industrial y Comercial: 001. Del artículo 3932. Par pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 CAPITULO 388. División de Normales y Educación Primaria: 101. Del artículo 3971. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 7.000.00 Escuelas Normales: 001. Del artículo 3973. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación, dependiente de la División de Normales y Educación Primaria, en el año, así: Ordinal 9° Escuela Normal superior de Señoritas, de Santa Marta 23.540.00 Territorios Escolares. Pacífico: 122. Del artículo 4000. Para construcciones, adiciones y mejoras de los establecimientos dependientes del Territorio Escolar del Pacífico, en el año. 24.656.25 San Andrés y Providencia: 122. Del artículo 4064. Para construcciones, reparaciones, dotación y demás gastos de los establecimientos dependientes del Territorio de la Prefectura Apostólica de San Andrés y Providencia, en el año. 10.250.00 122. Del artículo 4065. Para creación de dos escuelas en el Territorio de la Prefectura Apostólica de San Andrés y Providencia, en el año. 6.000.00 Instituto de Formación de Supervisores Escolares: 001. Del artículo 4113. Para el pago de los subsidios mensuales a los maestros seleccionados para el Curso de Supervisores Escolares, conforme al artículo 7° del Decreto legislativo número 0208 del 6 de septiembre de 1957, en el año. 34.200.00 Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria: 003. Del artículo 4134. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 003. Del artículo 4136. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Del artículo 4140. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; en el año. 10.000.00 101. Del artículo 4142. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 5.000.00 Centro de Orientación Didáctica: 003. Del artículo 4149. Para la creación y sostenimiento del Centro de Orientación Didáctica, en el año. 50.000.00 CAPITULO 389. División de Educación Femenina: 001. Del artículo 4154. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores. 12.000.00 Cursos de Capacitación: 003. Del Artículo 4180. Para establecer y organizar cursos pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para profesoras de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año. 30.000.00 CAPITULO 391. División de Extensión Cultural: Publicaciones y Casa Museo, "Jorge Eliécer Gaitán". 003. Del artículo 4295. Para publicación de obras de la Biblioteca de Autores Colombianos y Biblioteca de Autores Contemporáneos, y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año. 20.000.00 Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón 003. Del artículo 4320. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos, y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 101. Del artículo 4324. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 000.00 201. Del artículo 4325. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón, en la presente vigencia y anteriores. 1.800.00 CAPITULO 392. División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura: Biblioteca de Archivos Nacionales. 003. Del artículo 4421. Para publicación, conservación de documentos y demás gastos similares del Archivo Histórico Nacional, en el año. 10.000.00 101. Del artículo 4426. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 10.790.00 Instituto Colombiano de Antropología: 101. Del artículo 4450. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 2.000.00 CAPITULO 395. Auxilios. Departamento de Nariño: 505. Del artículo 4889. Para auxiliar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de Barbacoas. 10.000.00 505. Del artículo 4891. Para auxiliar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de Tumaco. 10.000.00 SUMAN LOS CONTRACREDITOS 384.736.25 CAPITULO 380. Gabinete del Ministro y Oficina de Planeamiento Educativo. Gabinete: 003. Al artículo 3805. Para combustibles lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 CAPITULO 381. Secretaría General: 003. Al artículo 3832. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para Obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 2.000.00 003. Al artículo 3833. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3834. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3836. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transportes de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 201. Al artículo 3843. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 CAPITULO 382. Subsecretaría Administrativa: 001|.Al artículo 3846. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3847. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 2.000.00 003. Al artículo 3849. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3850. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 CAPITULO 386. División de Bachillerato: 001. Al artículo 3913. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año, así: Ordinal 17. Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá. 15.000.00 CAPITULO 387. División de Educación Industrial y Comercial: 001. Al artículo 3944. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación, dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así: Ordinal 3° Escuela Normal Industrial de Bogotá. 32.700.00 Ordinal 19. Escuela Media de Artes y Oficios, de Puente Nacional. 9.500.00 Enseñanza Comercial: Ordinal 29. Escuela Nacional de Comercio, de Bogotá. 15.000.00 57.200.00 CAPITULO 388. División de Normales y Educación Primaria: 003. Al artículo 3969. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 10.000.00 Escuelas Normales: 001. Al artículo 3973. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación, dependiente de la División de Normales y Educación Primaria, en el años así: Ordinal 2° Escuela Normal Superior de Señoritas, de Ibagué. 5.500.00 5.500.00 Territorios Escolares. Pacífico: 001. Al artículo 3999. Para pagar al Inspector y Maestros del vicariato Apostólicos de Buenaventura, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 986.25 San Andrés y Providencia: 001. Al artículo 4061. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y Subinspector, en Providencia, Secretario y Directores de las Escuelas, del Colegio de Varones de San Andrés y del Colegio de Niñas de Providencia, e Internados Agrícolas, en el año. 16.250.00 Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria: 003. Al artículo 4141. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 16.500.00 Cursos Pilotos: 122. Al artículo 4150. Para la organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en el año. 30.000.00 CAPITULO 389 División de Educación Femenina: 201. Al artículo 4176. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos de educación, dependientes de la División de Educación, dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 23. Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta. 5.000.00 CAPITULO 391. División de Extensión Cultural. Dirección: 003. Al artículo 4261. Para gastos imprevistos y gastos menores n contemplados en las demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Bellas Artes: 003. Al artículo 4261. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. 12.000.00 Cultura Popular y Espectáculos: 003. Al artículo 4273. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. 12.000.00 003. Al artículo 4274. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 Teatro de Colón: 001. Al artículo 4303. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Teatro de Colón, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 003. Al artículo 4307. Para gastos imprevistos y gastos menores n contemplada en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 4308. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 4310. Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón: 003. Al artículo 4319. Para decoración, vestuario, montaje de obras, gastos imprevistos y gastos menores, no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. 4.800.00 Orquesta Sinfónica de Colombia: 003. Al artículo 4344. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 4349. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00 201. Al artículo 4351. Para gastos de conservación, aseguró mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 CAPITULO 393. Becas Nacionales. Becas en el Interior: 003. Al artículo 4476. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año. 27.500.00 CAPITULO 394. Gastos Varios: 001. Al artículo 4484. Para atender al pago de los gastos de representación del Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO. (Decreto número 3103 de 1955), y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que deben ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el año. 5.000.00 503. Al artículo 4488. Para pagar las cuotas de Colombia a la Convención creada por el Instituto Indigenista Americano, Ley 123 de 1943, en el año. 2.000.00 503. Al artículo 4489. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura, UNESCO, Ley 8ª de 1947, en el año. 30.000.00 CAPITULO 395. Auxilios. Departamento de Antioquia: 502. Al artículo 4512. Para auxiliar al Liceo Departamental "Manuel Canuto Restrepo", de Abejorral. 25.000.00 Departamento de Nariño: 505. Al artículo 4870. Para auxiliar a la Cooperativa Escolar "María Goretti", de Pasto. 20.000.00 SUMAN LOS CREDITOS 384.73625

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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