° Cuando fuere necesaria para cualquier obra pública la adquisición de una zona de terreno, antes de dictarse por el Gobierno la Resolución de que trata el artículo 18 de la ley 119 de 1890, el Ministerio de Obras Públicas por si, o por medio de sus agentes en las Gerencias e Interventorías, hará toda clase de gestiones para comprar por contrato libremente celebrado con el respectivo interesado, la zona o edificaciones indispensables. Solamente en los casos en que no sea posible un arreglo o transacción entre el Gobierno y el respectivo propietario, se procederá a la expropiación de acuerdo con las leyes.
Artículo 1
Cuando Fuere Necesaria Para Cualquier Obra Pública La Adquisición De Una Zona De Terreno, Antes De Dictarse Por El Gobierno La Resolución De Que Trata El Artículo 18 De La Ley 119 De 1890, El Ministerio De Obras Públicas Por Si, O Por Medio De Sus Agentes En Las Gerencias E Interventorías, Hará Toda Clase De Gestiones Para Comprar Por Contrato Libremente Celebrado Con El Respectivo Interesado, La Zona O Edificaciones Indispensables
Decreto 235 de 1926 · Por el cual se reglamentan las expropiaciones por causa de utilidad pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.