Micelio

Artículo 1022

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los bienes se hallan en poder de persona que diga tenerlos en nombre de otro, distinto del ejecutado, el Juez toma las medidas conducentes para que éste se apersone en el juicio, y se aplaza la apertura a prueba del incidente por un término de diez días, más el de la distancia, si la diligencia se hace por medio de comisionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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