Micelio

Artículo 2.4.1.2.32

Atribuciones De Las Alcaldías

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de las alcaldías . Las alcaldías distritales y municipales, como primera autoridad de policía del municipio, y responsable del orden público tendrán las siguientes atribuciones responsabilidades en materia de protección, dentro del marco de sus competencias, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994

1.

Orientar a los solicitantes de protección y brindar información sobre los servicios institucionales en materia de protección.

2.

Diseñar y poner en ejecución, en el marco de los servicios distrital o municipal, planes, programas o proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo.

3.

Apropiar como gasto social prioritario para la implementación de las políticas de protección, el destinado a salvaguardar los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo.

4.

Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección.

5.

Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.

6.

Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la Protección de la Población en Situación de Desplazamiento. (Decreto 4912 de 2011, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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