° . Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por
El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Salud.
El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
Un representante de las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.
Un representante de las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores político - administrativo, serán designados para un período institucional de dos (2) años.
El Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.