Procedimiento inicial. La autoridad judicial competente a cargo de la investigación comunicará, de forma oportuna, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre la identificación plena, el inicio del proceso de entrega y la fecha de realización de la diligencia en la cual se efectuará la entrega del cuerpo o restos humanos de una víctima de desaparición forzada.
En la comunicación se indicarán los datos de identificación y ubicación de los familiares que asistirán a la diligencia de entrega y se remitirá copia del Certificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres–SIRDEC. De este acto se dejará constancia en la carpeta del caso.
La determinación de los familiares que asistirán al proceso de entrega se realizará acorde con los criterios establecidos por la autoridad judicial en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El procedimiento para la asignación de recursos y la determinación de los gastos funerarios a que hace relación este artículo será establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los seis (6) meses siguientes al 20 de febrero de 2015.
Para los fines de este artículo, las autoridades judiciales, las que cumplen funciones de Policía Judicial, las entidades y organizaciones que conforman la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y demás entidades autorizadas que registran personas reportadas como desaparecidas, aportarán de forma continua, oportuna y permanente al Registro Nacional de Desaparecidos, la información referente a denuncias recepcionadas correspondientes a personas reportadas como desaparecidas.
(Decreto 303 de 2015, artículo 27)