Micelio

Artículo 15

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de listas: Los Directores de las Cámaras de Comercio serán elegidos de listas que se inscribirán en las respectivas Alcaldías con quince das de anterioridad a la fecha en que deben efectuarse las elecciones. Vencido este término, no se aceptarán nuevas inscripciones.

Sólo puden inscribir listas y ser candidatos las personas cuya inscripción en el Registro Mercantil esté vigente al 31 de marzo del año en que se deba efectuar la elección o que se hayan afiliado antes de esta fecha. Los candidatos deben firmar el acta de inscripción en señal de aceptación.

Parágrafo

Parágrafo. La Alcaldía notificará a la respectiva Cámara las listas el mismo día en que se haya efectuado la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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