Inscripción de listas: Los Directores de las Cámaras de Comercio serán elegidos de listas que se inscribirán en las respectivas Alcaldías con quince das de anterioridad a la fecha en que deben efectuarse las elecciones. Vencido este término, no se aceptarán nuevas inscripciones.
Sólo puden inscribir listas y ser candidatos las personas cuya inscripción en el Registro Mercantil esté vigente al 31 de marzo del año en que se deba efectuar la elección o que se hayan afiliado antes de esta fecha. Los candidatos deben firmar el acta de inscripción en señal de aceptación.
Parágrafo. La Alcaldía notificará a la respectiva Cámara las listas el mismo día en que se haya efectuado la inscripción.