Micelio

Artículo 81

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 81 . Para el reconocimiento de la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio los siguientes documentos

a)

Una relación detallada de las deudas manifiestamente perdidas a sin valor, con especificación de su cuantía, nombre, apellido y dirección de los deudores y de las garantías especificas, de los documentos, facturas, comprobantes y asientos de contabilidad que acrediten no solo la realidad y existencia de tales deudas, si no se trata de créditos que han producido renta denunciada en otras anualidades fiscales:

b)

Una copia autenticada por el revisor fiscal y a falta de este por contador, de los asientos contables mediante los cuales se efectuaron los descargos de las deudas consideradas como manifiestamente perdidas o sin valor, en el año o periodo gravable de que se trate, y

c)

Una explicación fundamentada de las razones de orden legal o comercial que se tuvieron en cuenta para considerar la deuda manifiestamente pérdida o sin valor. En caso de duda los funcionarios liquidadores pueden exigir la comprobación de los hechos que fundamenten tales razones.

Parágrafo 1

En el caso de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, los requisitos establecidos en el presente artículo deberán suplirse con la copia autentica de la autorización expedida para dicha entidad la cual deberá acompañarse a la declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo 2

Cuando los contribuyentes no lleven libros de contabilidad debidamente registrados deberán acompañar a la declaración de renta copia autentica del documento en que conste la deuda. Si tal documento no existiere, se suplirá con un acto notarial en donde se declare la existencia de la deuda por parte del acreedor y del deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 187 de 1975