Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1882 · De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1882 á 1883 para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa por aproximacion en la suma de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000) conforme al siguiente pormenor :

1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, y la exaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo año económico.

2.º En el caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar ántes de Setiembre, se acumulará su producto á la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 á 1883.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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