Art. 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1882 á 1883 para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa por aproximacion en la suma de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000) conforme al siguiente pormenor :
1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, y la exaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo año económico.
2.º En el caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar ántes de Setiembre, se acumulará su producto á la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 á 1883.
PRESUPUESTO DE GASTOS.