Micelio

Artículo 10

Control Jurisdicciona

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acto administrativo que ordena la convocatoria a consulta popular o que la niegue quedará sujeto a la revisión de la legalidad y constitucionalidad que ejercerá el correspondiente tribunal administrativo. Para este efecto, a más tardar al día siguiente a la expedición del acto, el Concejo lo enviará al tribunal y si no lo hiciere éste aprehenderá inmediatamente y de oficio su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1989