Micelio

Artículo 3

Decreto 2787 de 1980 · por el cual se reglamenta parcialmente el decreto-ley 2811 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Resolución que apruebe programas de reforestación deberán definirse los derechos del reforestador sobre la plantación, esto es, si el bosque es de propiedad de la Nación por haberse plantado en zona baldía en cumplimiento de una obligación, o si lo es del reforestador por haberse realizado en predios de propiedad privada.

La misma constancia se precisará en los contratos de reforestación que se celebren entre el Gobierno y los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2787 de 1980