En la Resolución que apruebe programas de reforestación deberán definirse los derechos del reforestador sobre la plantación, esto es, si el bosque es de propiedad de la Nación por haberse plantado en zona baldía en cumplimiento de una obligación, o si lo es del reforestador por haberse realizado en predios de propiedad privada.
La misma constancia se precisará en los contratos de reforestación que se celebren entre el Gobierno y los particulares.