Micelio

Artículo 671

Transitorio Para Los Agentes De Carga Y Para Los Operadores De Transportemultimodal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio para los agentes de carga y para los operadores de transportemultimodal. Los agentes de carga que actúan en el modo aéreo y los operadores de transporte multimodal, que actúan en los modos aéreo y marítimo, empezarán a cumplir sus obligaciones, tales como las previstas en los artículos 71, numerales 3.3, 4.7; 200, en su

Parágrafo transitorio

; y, 202, a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez estos sean implementados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se haya realizado la correspondiente capacitación y las pruebas a los sistemas con dichos usuarios. Mientras tanto, dichas obligaciones seguirán a cargo del transportador. Por su parte, los operadores de comercio exterior de que trata este artículo adecuarán sus sistemas informáticos propios en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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