Micelio

Artículo 7

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Giro de recursos sin adelantar el proceso de compensación. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán girar a las respectivas subcuentas del Fosyga, la totalidad de las cotizaciones recaudadas y no compensadas oportunamente en las correspondientes declaraciones de giro y compensación. Sobre los recursos girados o trasladados al Fosyga en cumplimiento de este artículo y sobre los girados con anterioridad sin adelantar el proceso de compensación, las EPS y EOC podrán presentar declaraciones de corrección en los formatos que establezca la Dirección Geneneral de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, adicionando los valores recaudados y no incluidos en procesos de compensación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo

Cada entidad promotora de salud, EPS o entidad obligada a compensadas, EOC, en coordinación con el Administrador Fiduciario del Fosyga, adelantará el proceso de compensación sobre las sumas giradas al Fosyga sin compensar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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