º . Giro de recursos sin adelantar el proceso de compensación. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán girar a las respectivas subcuentas del Fosyga, la totalidad de las cotizaciones recaudadas y no compensadas oportunamente en las correspondientes declaraciones de giro y compensación. Sobre los recursos girados o trasladados al Fosyga en cumplimiento de este artículo y sobre los girados con anterioridad sin adelantar el proceso de compensación, las EPS y EOC podrán presentar declaraciones de corrección en los formatos que establezca la Dirección Geneneral de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, adicionando los valores recaudados y no incluidos en procesos de compensación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Cada entidad promotora de salud, EPS o entidad obligada a compensadas, EOC, en coordinación con el Administrador Fiduciario del Fosyga, adelantará el proceso de compensación sobre las sumas giradas al Fosyga sin compensar.