De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para:
Determinar la estructura orgánica, la dirección y administración del Instituto para el desarrollo de la democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento";
Definir el patrimonio económico, los recursos necesarios para su funcionamiento y las escalas de remuneración del personal de adscrito al Instituto creado por la presente Ley;
Destinar un inmueble nacional o, adquirir uno, que sirva de sede para el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", localizado en la zona histórica de la capital de la República donde cuente con las facilidades locativas propias de su naturaleza y funciones, es decir, auditorio, salas de exposiciones, aulas, bibliotecas y demás;
Efectuar los créditos, contracréditos, o adiciones en el presupuesto nacional con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la presente Ley;
Determinar la forma de administración, operación y asignación de las becas Luis Carlos Galán sarmiento, creadas por la presente Ley;
Definir y reglamentar los títulos académicos o las certificaciones de estudio que expida el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" a sus alumnos, en programas de niveles superiores o de extensión, con el fin de estimular la más amplia participación de estudiantes sobresalientes y de dirigentes de la comunidad.