Micelio

Artículo 102

El Desistimiento De La Parte Agraviada Extinguirá La Acción Y La Condena Penales En Las Infracciones Que No Pudieren Investigarse Sino En Virtud De Querella O Petición De Parte

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El desistimiento de la parte agraviada extinguirá la acción y la condena penales en las infracciones que no pudieren investigarse sino en virtud de querella o petición de parte. El desistimiento de que trata el inciso anterior no producirá efectos respecto del acusado que no lo acepte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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