El desistimiento de la parte agraviada extinguirá la acción y la condena penales en las infracciones que no pudieren investigarse sino en virtud de querella o petición de parte. El desistimiento de que trata el inciso anterior no producirá efectos respecto del acusado que no lo acepte.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 102
El Desistimiento De La Parte Agraviada Extinguirá La Acción Y La Condena Penales En Las Infracciones Que No Pudieren Investigarse Sino En Virtud De Querella O Petición De Parte
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.