ARTICULO 7 º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES . Son funciones de la División
Diseñar y promover la puesta en marcha de programas generales para elevar la capacidad de gestión de las entidades territoriales y mejorar la utilización de los recursos transferidos, con especial énfasis en los requerimientos de la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Establecer y promover mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades sectoriales del DNP, con los Ministerios, con el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás Departamentos Administrativos, para orientar la política de desarrollo institucional y los sistemas de seguimiento a la descentralización de competencias.
Mantener diagnósticos actualizados y hacer seguimiento y evaluación de los programas de apoyo institucional hacia las entidades territoriales.
Revisar la distribución de competencias entre las entidades territoriales y hacer recomendaciones de política para el fortalecimiento, re-orientación o ajuste del proceso de descentralización.
Administrar el sistema de información sobre desarrollo institucional territorial, como base para realizar el seguimiento y evaluación.
Establecer los criterios y coordinar el montaje de programas orientados a garantizar la calidad de los servicios de apoyo al desarrollo institucional.
Coordinar y orientar los planes de divulgación, capacitación y asesoría a las Entidades Territoriales, sus funcionarios, autoridades y la comunidad, sobre las materias de la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Analizar y preparar los conceptos que deba emitir el DNP sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales.