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Artículo 19

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Intendencias de las Superintendencias Delegadas . Estas Intendencias son unidades de apoyo y soporte de las Superintendencias Delegadas. Actuaran bajo la dirección de los Superintendentes Delegados y tendrán, las funciones que se señalan a continuación, y las demás que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. Las Intendencias de las Superintendencias delegadas, tendrán a juicio del Superintendente, funciones de orden jurídico, de análisis de la prestación del servicio, de control financiero y contable, de inspección y vigilancia y administrativas, de la siguiente forma

1.

Funciones de Orden Jurídico

a)

Absolver las consultas que sean de su competencia, efectuadas en ejercicio del derecho de petición;

b)

Proyectar, previa investigación, las resoluciones de sanción que deban aplicarse por violación de las Leyes, actos administrativos e indicadores de gestión definidos por las Comisiones de Regulación;

c)

Tramitar los recursos que sean interpuestos y las solicitudes de revocatoria directa;

d)

Dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones a las disposiciones legales o de los contratos de servicios públicos domiciliarios y proponer ante los Superintendentes Delegados correspondientes las sanciones a que hubiese lugar;

e)

Sustanciar los trámites relacionados con las entidades de servicios públicos domiciliarios;

f)

Preparar los conceptos con destino a las comisiones de regulación, a los Ministerios, y demás autoridades sobre las medidas que se estudian en relación con los servicios públicos domiciliarios;

g)

Preparar conceptos, no obligatorios, a petición del Superintendente Delegado correspondiente, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994.

2.

Funciones de análisis de la prestación del servicio

a)

Efectuar un seguimiento permanente de los planes de gestión y de cumplimiento suscritos por las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando sea de competencia de la Superintendencia Delegada a la cual se encuentre adscrita;

b)

Proponer la información que deba ser requerida a las empresas de servicios públicos domiciliarios para un mejor control, inspección y vigilancia, así como la supresión de aquella que resulte innecesaria;

c)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección, y en los informes que elaboren otros Organismos de Control del Estado;

d)

Velar porque las disposiciones expedidas por las Comisiones de Regulación sean debidamente aplicadas y cumplidas por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

3.

Funciones de Control Financiero y Contable

a)

Proyectar las observaciones sobre los estados financieros y contables de las entidades que prestan servicios públicos;

b)

Proponer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados, o con destino a los usuarios;

c)

Efectuar un control permanente sobre la condición financiera, técnica y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia especial.

4.

Funciones de Inspección y Vigilancia

a)

Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y designar los Inspectores para su ejecución;

b)

Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección, que sean adoptados por el Superintendente;

c)

Emitir el correspondiente informe de la inspección realizada, y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;

d)

Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes;

e)

Actualizar los sistemas de control interno que adopten las empresas de servicios públicos domicilios y realizar las recomendaciones pertinentes;

f)

Analizar los informes de las auditorías externas contratadas por las empresas de servicios públicos domiciliarios y hacer las recomendaciones pertinentes,

g)

Preparar los conceptos relacionados con el cambio de los auditores externos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios;

5.

Funciones Administrativas

a)

Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;

b)

Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su cargo;

c)

Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a la Intendencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;

d)

Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;

e)

Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

Parágrafo

El Superintendente podrá organizar en la Intendencia de Control Social, y sólo en ésta, un Area especializada para la atención de suscriptores y usuarios, la cual tendrá entre otras las siguientes funciones

a)

Recibir y conceptuar sobre los recursos de apelación de los suscriptores y usuarios, una vez surtido el tramite del recurso de reposición ante la empresa;

b)

Diseñar y colocar en funcionamiento un sistema de vigilancia y control, para apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social;

c)

Coordinar con las Entidades territoriales el apoyo técnico, la tecnología, la orientación y los elementos de difusión necesarios para la promoción de la participación de la comunidad. CAPITULO III. Funciones de las Oficinas del Despacho del Superintendente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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