º . Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que efectivamente se hayanembarcado entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario CERT será de cuatro por ciento (4%): Capítulo Capítulo 44, excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07. Capítulo 72, excepto las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06. Capítulo 73. Capítulo 76, excepto las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03. Capítulo 79, excepto las partidas arancelarias: 79.01, 79.02, 79.03. Capítulo 86. Capítulo 89.
Para ser beneficiario del reconocimiento de CERT de que trata el presente decreto, se deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto por el representante legal y contador inscrito, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.