A Pesar De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Educación Nacional Queda Facultado Para Determinar Una Cuota Del Cupo Total Del Respectivo Departamento Destinado A La Construcción De Escuelas En Los Municipios Indicados En El Numeral Tercero Del Artículo 4º, Cuando A Juicio Del Ministerio Se Demuestre Que Su Capacidad Fiscal Los Imposibilita En Absoluto Para Señalar Partidas En Sus Presupuestos Y Llenen, Además, Las Condiciones En El Mismo Numeral Indicadas
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional queda facultado para determinar una cuota del cupo total del respectivo Departamento destinado a la construcción de escuelas en los municipios indicados en el numeral tercero del artículo 4º, cuando a juicio del Ministerio se demuestre que su capacidad fiscal los imposibilita en absoluto para señalar partidas en sus presupuestos y llenen, además, las condiciones en el mismo numeral indicadas.
Parágrafo
En casos excepcionales de interés público, la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, a solicitud del Ministro de Educación podrá autorizar a un Municipio para que invierta la anualidad destinada a construcciones escolares en otras obras de fomento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.