Micelio

Artículo 1

Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo futuro el comercio de cabotaje y costanero entre el Atlántico y el Pacífico, o entre puertos intermedios de un mismo litoral, sólo podrá prestarse por embarcaciones que pertenezcan a personas colombianas o a sociedades domiciliadas en el país, en las cuales las acciones de propiedad de extranjeros no excedan del 40 por 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1936