En lo futuro el comercio de cabotaje y costanero entre el Atlántico y el Pacífico, o entre puertos intermedios de un mismo litoral, sólo podrá prestarse por embarcaciones que pertenezcan a personas colombianas o a sociedades domiciliadas en el país, en las cuales las acciones de propiedad de extranjeros no excedan del 40 por 100.
Ley 201 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.