Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico . Son funciones de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico, las siguientes
Dirigir los estudios e investigaciones para la formulación de políticas, planes y programas en Agua Potable y Saneamiento Básico.
Diseñar los programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales, regionales y locales.
Proponer con las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua
Preparar el Plan de Desarrollo del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación.
Elaborar un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico que forme parte del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.
Asistir técnica e institucionalmente a los organismos regionales y locales prestadores de servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Apoyar al Ministro en las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.
Asignar recursos y ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial la destinación o utilización de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
Identificar las fuentes de financiamiento para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y colaborar con las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir adecuadamente por esos recursos.
Promover la modernización de las entidades prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento básico, desarrollar y divulgar las herramientas necesarias para tal fin.
Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector de agua potable y saneamiento básico y realizar el seguimiento.
Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
Determinar conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas los requerimientos de información y responder porque la información sectorial sea oportuna.
Recoger, actualizar y divulgar, el inventario físico y el diagnóstico de agua potable del país para que sea divulgado por el sistema de información del Ministerio de Desarrollo.
Identificar y reglamentar cuando sea del caso el monto de los subsidios que debería dar la nación para los servicios de agua potable y saneamiento básico y los criterios por los cuales debería asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la nación.
Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo en el sector de agua potable y saneamiento básico.
Realizar y propiciar la realización de estudios, análisis, investigaciones y sistemas de información sobre los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.