Micelio

Artículo 17

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico . Son funciones de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico, las siguientes

1.

Dirigir los estudios e investigaciones para la formulación de políticas, planes y programas en Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.

Diseñar los programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales, regionales y locales.

3.

Proponer con las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua

4.

Preparar el Plan de Desarrollo del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación.

5.

Elaborar un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico que forme parte del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.

6.

Asistir técnica e institucionalmente a los organismos regionales y locales prestadores de servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

7.

Apoyar al Ministro en las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

8.

Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.

9.

Asignar recursos y ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial la destinación o utilización de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

10.

Identificar las fuentes de financiamiento para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y colaborar con las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir adecuadamente por esos recursos.

11.

Promover la modernización de las entidades prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento básico, desarrollar y divulgar las herramientas necesarias para tal fin.

12.

Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector de agua potable y saneamiento básico y realizar el seguimiento.

13.

Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

14.

Determinar conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas los requerimientos de información y responder porque la información sectorial sea oportuna.

15.

Recoger, actualizar y divulgar, el inventario físico y el diagnóstico de agua potable del país para que sea divulgado por el sistema de información del Ministerio de Desarrollo.

16.

Identificar y reglamentar cuando sea del caso el monto de los subsidios que debería dar la nación para los servicios de agua potable y saneamiento básico y los criterios por los cuales debería asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la nación.

17.

Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo en el sector de agua potable y saneamiento básico.

18.

Realizar y propiciar la realización de estudios, análisis, investigaciones y sistemas de información sobre los servicios de agua potable y saneamiento básico.

19.

Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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