El notario retirado forzosamente por incapacidad física o mental podrá ser designado nuevamente siempre que acredite plenamente su completa recuperación o rehabilitación con certificado expedido por la Caja Nacional de Previsión, que no ha cumplido la edad de retiro forzoso y que reúne los requisitos propios del cargo.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 76
El Notario Retirado Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental Podrá Ser Designado Nuevamente Siempre Que Acredite Plenamente Su Completa Recuperación O Rehabilitación Con Certificado Expedido Por La Caja Nacional De Previsión, Que No Ha Cumplido La Edad De Retiro Forzoso Y Que Reúne Los Requisitos Propios Del Cargo
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.