º. Todo establecimiento bancario excepto el Banco Central de Emisión, que funcione en la Republica, invertirá en el país la totalidad de su capital, fondo de reservas y depósitos. Los establecimientos bancarios pueden mantener en el Exterior los fondos necesarios para atender a las operaciones de cambios, en la cuantía que fijará la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1732 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Todo Establecimiento Bancario Excepto El Banco Central De Emisión, Que Funcione En La Republica, Invertirá En El País La Totalidad De Su Capital, Fondo De Reservas Y Depósitos
Decreto 1732 de 1931 · Por el cual se toman algunas providencias relativas a establecimientos bancarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.