Cuando al hacer el trazado o la construcción de una vía pública que deba unir puntos extremos fijados por la ley, encontraren los ingenieros graves inconvenientes técnicos o la necesidad de aumentar considerablemente los gastos de construcción, para hacerlo pasar por determinados puntos intermedios fijados, por el legislador, podrán aquellos hacer el trazado y la construcción de la vía, separándose de los puntos intermedios señalados en la ley, teniendo en cuenta únicamente las prescripciones de la técnica y la conveniencia para el Estado y para las regiones que se trata de favorecer con la construcción de la vía.
Ley 15 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1927 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.