Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1940 · Por la cual se vota una partida para la defensa de la industria bananera y otras medidas en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mejor cumplimiento de esta Ley, y a fin de procurar su mayor eficacia, el Gobierno podrá proceder por medio de una Junta autónoma, compuesta de tres miembros, designados, uno por el Gobierno Nacional, otro por el Departamental y el tercero por el Consejo Directivo de la Cooperativa Bananera del Magdalena, cuyas atribuciones y funcionamiento serán señalados en el respectivo decreto reglamentario.

El Gobierno podrá delegar en dicha Junta las facultades que estime necesarias o convenientes para la realización de los fines expresados.

Esta Junta tendrá sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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