Las Juntas Directivas de los Institutos Oficiales Descentralizados, en el Municipio de Cartagena, como, por ejemplo, las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, la Empresa Promotora de Turismo de Cartagena, la Empresa Municipal de Buses, etc., estarán presididas por el Alcalde Mayor de esa ciudad o su representante, quien en unión de la representación del Concejo, formará por lo menos la mitad de los miembros de esas Juntas, de conformidad con lo que acuerde el Concejo de Cartagena.
Ley 7 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Ley 7 de 1966 · por la cual se decretan unos auxilios a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, que favorecen al Corregimiento de La Boquilla, en la capital de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.