Artículo único. Mientras permanezcan en estado de sitio el territorio de la República, el puerto fluvial de La Dorada estará bajo la jurisdicción y mando de la respectiva autoridad militar de la Plaza de Honda. Comuníquese y publíquese.
Decreto 684 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 684 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición relativa al puerto de La Dorada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.