Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.