Micelio

Artículo 45

Tiempo De Embarco O Mando

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de embarco o mando. Para el ascenso de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarco en cada grado, así

a)

Teniente de Corbeta 2 años

b)

Teniente de Fragata 1

c)

Teniente de Navío 1

d)

Capitán de Corbeta 1

e)

Capitán de Fragata 1

Parágrafo 1

Se exceptúan del requisito del tiempo de embarco los Capitanes de Corbeta y de Fragata de la especialidad de Administración Marítima y los Capitanes de Fragata de la especialidad de Ingeniería naval.

Parágrafo 2

Los Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, para ascender al grado inmediatamente superior, deberán acreditar un tiempo mínimo de mando de tropas en una Unidad de su especialidad o de sus equivalentes en el Ejército, en cada grado y hasta el de Teniente Coronel, inclusive, igual al establecido para los Oficiales de las Armas de dicha Fuerza.

Parágrafo 3

Los Oficiales de la Armada en los grados de Capitán de Navío o Coronel de Infantería de Marina para ascender al grado inmediatamente superior, deberán servir en dichos grados un tiempo mínimo de un año en cualquiera de los siguientes cargos: CUERPO EJECUTIVO - Comandante de Fuerza Naval o Fluvial. - Director Escuela Naval de Cadetes. - Comandante Logístico. - Comandante de Base Naval o Fluvial. - Comandante de Base de Entrenamiento Naval. - Jefe de Estado Mayor de Fuerza Naval. - Subdirector de la Escuela Naval de Cadetes. - Comandante de Fuerza de Tarea Operativa. - Comandante de División Flotilla o Escuadrón. - Comandante de Unidad Mayor. - Director Técnico. - Jefe Departamento Técnico Base Naval ARC ¨ Bolívar¨. - Jefe de Astillero Naval. CUERPO DE INFANTERIA DE MARINA - Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina. - Jefe del Estado Mayor del Cuerpo de Infantería de Marina. - Comandante de Agrupación Anfibia. - Comandante de Base Fluvial. - Comandante de Unidad Operativa. - Jefe de Estado Mayor de Unidad Operativa. - Comandante de Fuerza de Tarea Operativa.

Parágrafo 4

Para el ascenso a Contralmirante de los Capitanes de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie y Submarina, es requisito que hayan sido Comandantes de Buque de Mar, desde Capitán de Fragata en adelante, por un lapso mínimo de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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