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Artículo 569

Documentos Soporte De La Declaración De Importación Simplificada

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte de la declaración de importación simplificada . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera

1.

Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar.

2.

Documento de transporte.

3.

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

4.

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado, y

5.

Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1

La Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia deberá presentarse de conformidad con los artículos 32 y 33 del presente decreto.

Parágrafo 2

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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