La obligacion de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.
El Juez reglará la contribucion, tomadas en consideracion las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, segun las circunstancias que sobrevengan.