Afectaciones causadas. Entiéndase por afectaciones causadas las consecuencias negativas, aminoraciones o lesiones sufridas por las víctimas en la esfera de sus derechos, con relación al ámbito personal y social de sus vidas, como resultado de las conductas criminales cometidas por los postulados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. La identificación de las afectaciones sufridas por una víctima en ningún caso conllevará la tasación económica de perjuicios.
Las narraciones de las afectaciones causadas serán oídas teniendo en cuenta las características particulares de las víctimas en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad.
Las víctimas reconocidas en las sentencias de los procesos penales especiales de justicia y paz serán reparadas integralmente conforme las disposiciones de reparación administrativa contempladas en la Ley 1448 de 2011 y las disposiciones contenidas en el Título III del presente decreto.