Micelio

Artículo 11

Ley 611 de 2000 · Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de instalar zoocriaderos con fines comerciales y darle cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley, las personas naturales o jurídicas deberán presentar junto con la solicitud de licencia ambiental los siguientes requisitos legales y técnicos:

a)

Si se trata de persona natural, deberá aportar fotocopia del documento de identificación del interesado y copia de los documentos donde conste el derecho del solicitante a ocupar los predios donde se establecerá el zoocriadero;

b)

Si se trata de persona jurídica deberá aportar el certificado sobre existencia y representación legal de la sociedad y fotocopia de la cédula de ciudadanía de su representante;

c)

El poder si se actúa por intermedio de apoderado;

d)

El proyecto de zoocriadero que contendrá la infraestructura y condiciones apropiadas en función de los objetivos y fines del zoocriadero avalado por profesional de biología, ingeniería genética, ingeniería pesquera, veterinaria, zootecnia, ingeniería de los recursos naturales renovables y demás ciencias biológicas y afines.

Parágrafo

La autoridad ambiental respectiva estudiará la documentación pertinente y resolverá en el término de treinta (30) días, notificando al interesado el resultado de su decisión.

DE LA LICENCIA Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE ZOOCRIADEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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